Mediante el presente escrito venimos a analizar lo que dice la jurisprudencia en relación con los efectos probatorios de un certificado de empadronamiento, en este sentido, venimos a sacar a colación la normativa reguladora del empadronamiento las cual presta cobertura a la inscripción padronal para demostrar la residencia en un determinado municipio español con el carácter de presunción «iuris tantum», esto significa que para desacreditar que, a pesar del empadronamiento el ciudadano no residía en el municipio resulta necesario aportar pruebe en contrario, es por ello por lo cual si no existe prueba en contrario no se puede dudar de que lo que se dice en el empadronamiento es cierto.
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