En este artículo vamos a analizar el delito de estafa continuada en la modalidad agravada por abuso de confianza, cuando una persona se aprovecha de encontrarse a cargo de su madre, hermano u otro familiar, el cual sufre un grave deterioro cognitivo, por una enfermedad mental (Ej. Alzheimer) y el familiar aprovecha su situación para apropiarse de bienes (dinero, joyas, viviendas, etc.) de ésta, provocándole una pérdida patrimonial así como a otros posibles herederos de la persona estafada, en este sentido, en primer lugar debemos de hacer referencia al artículo 248 del Código Penal que establece lo siguiente:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.”
Asimismo, podemos sacar a colación el art. 250. 1. 6º del Código Penal que regula lo el agravante por motivos de relaciones personales entre la persona estafadora y la estafada que establece lo siguiente:
“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
(…) 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.”
Así como, en cuanto a la modalidad continuada de la comisión del hecho delictivo, debemos de sacar a colación lo dispuesto en el art. 74 del Código Penal que establece lo siguiente:
“1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.”
 
En base a todo lo anterior, debemos de destacar la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, materializada en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 919/2016, de fecha de 7 de diciembre de 2016, Recurso de casación núm. 428/2016, por medio de la cual reconoce la concurrencia del tipo delictivo del delito de estafa a supuestos idénticos a los hechos analizados en este artículo:
“(…) La jurisprudencia de esta Sala, en los casos de incapaces parciales, es decir cuando no concurre una incapacidad formal, legalmente declarada, ha incardinado los hechos en el delito de estafa, precisamente por tratarse de personas a las que se debe convencer acerca de la necesidad de desplegar un comportamiento, efecto del error, que les induzca a disponer en su perjuicio. En este sentido se pronunciaron las SSTS 1185/2009 de 2 de diciembre, la 1128/2000 de 26 de junio, en un supuesto de fragilidad mental del engañado o la 1469/2000 de 29 de septiembre, que contemplaba la hipótesis de un anciano enfermo y mentalmente incapacitado. En el mismo sentido se apreció el delito de estafa en la STS 1038/2003 de 16 de julio, en el que las víctimas fueron una persona de avanzada edad y su hijo, que tenía severamente limitadas sus facultades mentales, ambos ingresados en la residencia de ancianos dirigida por la acusada. En esta sentencia se tomaron en consideración, para valorar la suficiencia del engaño, las circunstancias personales de las víctimas, que tenían sus facultades mentales muy deterioradas. En esa línea, la STS 81/2013 de 5 de febrero apreció también un delito de estafa en un supuesto en el que el acusado aprovechó la dependencia que, como consecuencia de un trastorno ansioso depresivo, sufría la víctima respecto de él, y la indujo a efectuar transferencias y entregas de dinero y material electrónico. En el mismo sentido, la STS 833/2013 de 15 de octubre, consideró constitutivo de estafa el supuesto en el que la acusada y su hija aprovecharon la situación de deterioro que padecía su pariente, anciana y senil, y la engañaron para proporcionarse un poder notarial y una autorización para disponer de sus cuentas, con el fin de apropiarse de su relevante patrimonio. Y la sentencia que el Tribunal de instancia citó, la STS 328/2015 de 2 de junio, lo apreció respecto a la acusada que aprovechó la merma de facultades psíquicas de la víctima, aquejado de Alzheimer, para que dispusiera de dinero a su favor.”
Por todo ello, para más detalles y estudiar su caso, no dude en ponerse en contacto con este despacho al tfno. 648634583. Nos mostramos plenamente disponibles para llevar su caso y defender sus derechos e intereses. Trabajamos en toda España.

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