¿Te ha denunciado la Guardia Civil por conducir bajo los efectos del alcohol y consideras que es un abuso? ¿La Guardia Civil no te ha leído tus derechos? ¿No te encontrabas conduciendo cuando la Guardia Civil te realiza el control de alcoholemia? Si concurren alguno de los siguientes supuestos este artículo redactado por un abogado te interesará, en el cual se expone los fundamentos jurídicos para ostentar una defensa jurídica ante un supuesto de ilegalidad del control de alcoholemia.
En este sentido, en primer lugar, debemos de indicar que un delito contra la seguridad vial a razón de la conducción bajo la influencia del alcohol está recogido en el artículo 379.1. 2 del Código Penal, por lo tanto, el elemento esencial del tipo es la acción delictiva de conducir bajo los efectos del alcohol, parece obvio pero si la persona se encuentra fuera del vehículo y le hacen la prueba de alcoholemia, otorgando resultados positivos por encima del 0,60 miligramos por litro no concurre el tipo delictivo. El art. 379.1. 2 del Código Penal, es meridianamente claro:
“el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.”
El precepto requiere que la tasa de alcohol concurra en el momento de la conducción (puesto que el delito lo comete «el que condujere» con dicha tasa). El precepto, por tanto, no se refiere al resultado de las pruebas sino a las tasas que concurren en el autor cuando conduce el vehículo. Es por ello por lo cual no es de aplicación el referido precepto cuando a la persona a la que se somete al control de alcoholemia no se encontraba conduciendo. Nos encontraría ante un control de alcoholemia ilegal, no puede generar efectos. En este sentido es esencial lo indicado en el propio atestado de la Guardia Civil y llamar a juicio tanto a los instructores como a los Guardias Civiles que realizaron la prueba de alcoholemia con el objetivo de que declaren sobre los hechos concurridos y encontrar así alguna contradicción donde se pueda acreditar que la práctica del control de alcoholemia fue irregular. En este sentido, es importante recordar que no por el hecho de ser agentes de la autoridad pueden someter a mi representado automáticamente a un control de alcoholemia. El Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. – Boletín Oficial del Estado de 23-12-2003, que establece que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
“a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.”
Asimismo, debemos de indicar que en este tipo de delitos la prueba de alcoholemia, a la que no se puede negar el conductor, desempeña un papel crucial como prueba pericial preconstituida ante esta clase de delitos. Es precisamente en este punto que, por su trascendencia y su carácter de prueba preconstituida, en la realización de la prueba de alcoholemia se deberán de observar escrupulosamente todas las garantías y los requisitos legales exigidos para que produzca validez, entre ellos, de forma preceptiva debe de existir la información de derechos al conductor investigado con carácter previo a la realización de la prueba de alcoholemia. La información de derechos es un elemento esencial del derecho de defensa para mi representado, reconocido éste en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en particular, que a continuación transcribimos:
“Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos: […]
g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.”
Así pues, con respecto al delito que nos ocupa (previsto en el art. 379.2 C.P.), esto significa que la información de derechos al acusado debe llevarse a cabo sin demora injustificada, Por lo tanto, si se prueba que al conductor investigado no se le suministró la información legalmente establecida puede el control de alcoholemia puede devenirse nulo de pleno derecho. Todo ello debe entenderse en el marco de la consolidada doctrina y jurisprudencia en relación con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, según la cual la obtención de pruebas con vulneración de los derechos fundamentales (entre ellos, el de defensa) produce el efecto del “fruto del árbol prohibido”, por lo que dichas pruebas deben considerarse nulas al igual que cualquier medio de prueba derivado de las mismas. La doctrina de «los frutos del árbol envenenado» es la teoría de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo se pudiera relacionar con una prueba nula debe también considerarse nula. En este sentido esa prueba nula se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable, y en consecuencia arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas.
Asimismo, si conseguimos encontrar contradicciones en la declaración de la Guardia Civil, debe, en todo caso, prosperar la aplicación de la regla indu bio pro reo, vinculada al derecho a la presunción de inocencia a razón de la insuficiencia incriminatoria de la prueba, concurriendo de lo contrario, una infracción del derecho a la presunción de inocencia.
Por todo ello, si le han denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol por encima de 0, 60 miligramos, incurriendo por ello en un delito, y considera que se ha incurrido en numerosas irregularidades en la práctica de la prueba de alcoholemia no dude en ponerse en contacto con este despacho de abogados al siguiente tfno. 648634583.
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