El derecho de adquisición preferente que ostenta la parte arrendataria lo componen dos derechos de forma inherente al mismo y que todo abogado conoce que son el derecho de tanteo (anterior a la compraventa) y el derecho de retracto (posterior a la compraventa). Ambos se encuentran regulados en el art. 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que establece lo siguiente:
“1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
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El derecho de adquisición preferente incluye de forma inherente al mismo el derecho de tanteo (antes de la venta) y el derecho de retracto (después de la venta).
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Es necesario estudiar el contrato de arrendamiento a fin de conocer si se incluye una cláusula de renuncia expresa del derecho de adquisición preferente.
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Si no se renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente en el contrato de arrendamiento, la parte arrendataria ostenta el derecho de adquisición preferente.
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La venta del inmueble debe ser comunicada a la parte que ostenta el derecho de adquisición preferente en el plazo mínimo de 30 días de antelación a la venta. De notificarse correctamente y la parte arrendadora no ejerce el derecho en plazo indicado. El titular del mismo perderá el derecho.
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La comunicación de la venta debe de realizarse en todo caso de forma fehaciente por medio de la cual se incluya todos los elementos esenciales de la compraventa (precio, plazos, forma de pago, tiempos, etc.).
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Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma, es por ello por lo que si la parte arrendadora no vende el inmueble en el plazo de 180 días naturales desde la notificación fehaciente a la parte arrendataria, la arrendadora está obligada una vez más a notificar su venta – si así fuera – con un plazo de 30 días naturales a fin de respetar en todo caso el derecho de adquisición preferente que la parte arrendataria ostenta todavía.
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