Todo aquel extranjero que desee trabajar en España con un título de su país de origen necesita que su título académico sea homologado por el Ministerio competente de la Administración General del Estado, a razón de que la citada competencia le corresponde al Estado en base al art. 149 de la Constitución Española, que dice así:
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por lo tanto, el extranjero interesado en la homologación de su título académico deberá presentar la pertinente solicitud ante el órgano competente del Estado, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
En el citado texto normativo se indica que el plazo de duración del procedimiento de homologación de títulos académicos es de 6 meses – desde que le llega la solicitud al órgano administrativo competente -.
La solicitud puede ser presentada en cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).
En numerosas ocasiones la resolución de homologación del título académico por parte del órgano administrativo se excede del plazo legal establecido de 6 meses. Eso en la mayoría de los casos no implica silencio administrativo desestimatorio, sino que la Administración no tiene los suficientes medios personales para hacer frente a la ingente cantidad de solicitudes de homologación de títulos que les llegan de todos los rincones de la geografía española así como del exterior.
Para ello, existe el impulso administrativo por medio del cual se solicita al órgano administrativo la aceleración del procedimiento de conformidad con el principio de celeridad recogido en el art. 71. 1 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a razón de que la Administración debe de acomodar su actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.
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