En este sentido, venimos a indicar que el contrato de desarrollo e implementación de un software tiene la consideración por parte de la mayoría de la doctrina como un contrato de obra, en este sentido, podemos sacar a colación la Sentencia núm. 628/2020 de fecha de 17/06/2020 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava, de 17/06/2020 RES:628/2020 REC:118/2020, que establece lo siguiente:

“El software al que se refieren las actuaciones consistía en una aplicación destinada a ser instalada en el móvil de los trabajadores empleados por el cliente final, de modo que este pudiera realizar labores de control horario y geolocalización de los mismos durante el desarrollo de eventos en los que tuvieran que prestar servicios. Todo ello sitúa la controversia en torno a la figura del contrato de arrendamiento de obra.”

Esto implica que el contratista asume una obligación de resultado, esto es la obligación de desarrollo e implementación del software. El incumplimiento de dicho obligación conlleva el nacimiento de un responsabilidad exigible al contratista. El incumplimiento de un contrato de obra puede ser de requisitos exigibles o esenciales, en el presente artículo venimos a analizar el incumplimiento esencial. en este sentido, la jurisprudencia exige para considerar un contrato como resuelto por incumplimiento del mismo, los siguientes requisitos:

    1. Se trate del incumplimiento de una obligación exigible.

    2. El incumplimiento que se denuncia se refiere a la sustancia de lo pactado, a las obligaciones consideradas como principales, es decir, a aquellas que se encuentran ligadas mediante un vínculo de interdependencia con la obligación puesta a cargo de la otra parte.

    3. Que se trate de un incumplimiento verdadero, inequívoco, objetivo, propio, grave, injustificado y esencial, es decir, con entidad suficiente que provocan que se malogren las legítimas aspiraciones de la contraparte y se frustre el fin del contrato o la finalidad económica del mismo; o lo que es lo mismo, que por su importancia y trascendencia sea capaz de producir insatisfacción de las expectativas de la parte perjudicada por el mismo, privándole sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.

    4. Que la contraparte haya cumplido todas las obligaciones que a él le incumben.

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