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En primer lugar, debemos aclara que concepto de #contratodearras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.

 

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del contrato de arras?

En teoría, el #contratodearras se firma de buena fe por ambas partes con la intención de firmar la compra venta de la propiedad en breve plazo de tiempo. Pero como todo, puede que finalmente esa compra-venta no se llegue a producir, bien porque el vendedor se eche para atrás y decida no vender quizá porque ha encontrado otro comprador que pague mejor, o bien porque el comprador no encuentre financiación. En este caso, el Artículo 1454 del Código Civil español establece penalizaciones para la parte incumplidora.

De esta manera, según la legislación española, si el que rompe el acuerdo es el comprador, éste perderá la señal aportada por él a la firma del #contratodearras. En cambio, si el que incumple el acuerdo es el vendedor, éste no solo deberá devolver la señal que le entregó el comprador, sino que deberá devolver el doble de dicha cantidad. Y recuerda, que si tienes alguna duda sobre cómo elaborar un #contratodearras y buscas a alguien que te asesore en su elaboración para que no te den gato por liebre, nosotros lo buscamos por ti.

¿No puedo cumplir el #contrato de arras porque el banco no me ha concedido la #hipoteca?

En ocasiones el comprador de una vivienda necesita la concesión de un préstamo hipotecario para hacer frente a la compra de la vivienda, asimismo, le es requerido para ello, la formalización de un contrato de arras con el vendedor para que el banco estudie la cuantía del préstamo.

Es aconsejable, en todo caso, incluir una cláusula en el contrato de arras específica que contemple la de posibilidad de no conseguir tal crédito y evitar así que nos veamos, además privados del importe de la señal entregada.

Pero junto a esta circunstancia puede ocurrir que la causa de la #denegación del crédito bancario sea debida a razón de la valoración del inmueble realizado por la sociedad de #tasación del banco, normalmente una sociedad oficial, que resulte inferior al valor fijado en el contrato de arras. Ante este supuesto, puede existir una vía de escape para el comprador a fin de evitar la perdida de la señal entregada en el contrato de arras, de conformidad con el 1.105 CC, que dispone que nadie responderá de aquello supuestos que fueran imprevisibles.

Por todo ello, los efectos jurídicos de un contrato de arras son muy relevantes, por lo tanto si estás a punto de firmar un #contratodearras, contacta con los AMILCA ABOGADOS #León#España. Estudiaremos el contrato y te asesoraremos para que resuelvas el contrato de compraventa de forma exitosa.

José Antonio Amilivia Cañedo

Abogado Colegiado del ICAL n.º 2843

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