¿Os habéis visto perjudicados por la actuación de la Administración pública? Este artículo os puede interesar.

 

 

En primer lugar, debemos de indicaros que toda actuación de las Administraciones debe de estar sujeta a la Ley, esto a su vez tiene un efecto limitador tanto formal o jurídico sobre la actuación de cualquier administración pública, en cuanto que su actividad tiene en la Ley la frontera de su obrar legítimo. Por lo tanto, toda actuación de la Administración que supera la referida frontera, puede legitimar al ciudadano para su impugnación tanto en vía administrativa como en vía judicial.

Por lo tanto, el principio de legalidad, es de enorme relevancia, tal es así que informa todo el texto constitucional y por ende todo nuestro ordenamiento jurídico. Desde su Preámbulo, que proclama la voluntad de la Nación Española «de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular», En particular, al respecto de la relación entre los ciudadanos y la Administración pública – Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc. – la propia Constitución Española lo reconoce en el siguiente articulado:

 

El artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho

El artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

El art. 9. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad
El artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Así pues, no sólo la Administración Pública sino todos los poderes públicos, en su más amplio sentido, están sujetos a la Ley. No hay espacios exentos a la acción del Derecho.
En consecuencia, si usted se ha visto perjudicado por la Administración pública y considera que la Administración no actuado de conformidad con la Ley, no dude en contactar con Amilca Abogado, a fin de impugnar la actuación administrativa y que le sea protegidos sus derechos.
En este sentido, la Ley reconoce que una actuación de la administración pública puede ser nula de pleno derecho y por lo tanto, no puede producir efectos jurídicos sobre los ciudadanos, en los siguientes casos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

Por todo ello, en Amilca Abogado somos especialistas en derecho administrativo, conocemos todos los medios jurídicos a su alcance para defender vuestros derechos.

www.amilcabogados.com

– Abogados de león, Abogado en León, Abogado online, Abogado, Abogado en España, derecho administrativo, administrativo, administración pública, daños y perjuicios, responsabilidad patrimonial, multas, sanciones, ayuntamientos, diputaciones, plusvalías, Estado, derechos, ciudadanos, impuestos, letrado, defiendo tus derechos, mis derechos, leyes, procuradores, abogados, segunda oportunidad –

Ir al contenido