Hola a todos mediante el presente artículo, venimos a analizar el régimen jurídico de los permisos de los miembros de las Fuerzas Armadas, en particular debemos de indicar que «el permiso» es el período de tiempo por el que se autoriza al militar para ausentarse temporalmente del destino por alguno de los motivos siguientes establecido por la normativa:

    1. Por días por asuntos particulares;

    2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave. El militar tendrá derecho por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad;

    3. Por traslado de domicilio por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino.

    4. exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.

    5. Por participación en cursos de la Administración Civil.

    6. Por participación en cursos para la reorientación profesional. Al militar se le podrá conceder el tiempo destinado a la realización de cursos relacionados con aquellas salidas profesionales que afecten a un cambio en su trayectoria profesional.

    7. Por cumplimiento de un deber inexcusable. Al militar se le podrán conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional.

La solicitud del permiso.

La solicitud se deberá de realizar por escrito ante el jefe de unidad, centro u organismo está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. En caso de silencio administrativo, este será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo. Las solicitudes formuladas en los se entenderán estimadas, sin que se hubiese dictado resolución expresa, una vez transcurridos los plazos máximos establecidos por la normativa reguladora.

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