Si usted ha comprado un vehículo y, con posterioridad, se manifiestan en el vehículo adquirido graves desperfect0s, averías o vicios ocultos que tienen origen antes de la formalización de dicha compraventa, debe de reclamárselo al concesionario o particular que le vendió el vehículo, si la reclamación no tiene éxito o si, a pesar del intento de arreglo de la avería por parte del concesionario o el vendedor, las averías del vehículo continúan existiendo, debe proceder a reclamarlo en la vía judicial. En este sentido, vamos a proceder a informarle de forma resumida de los derechos que usted ostenta – como consumidor – ante esta situación.

 

Al ostentar el comprador del vehículo la condición de consumidor el régimen aplicable al supuesto es lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En todo caso es aconsejable acompañar el escrito de demanda con un dictamen pericial de un especialista en mecánica y valoración del daño que sostenga técnicamente su defensa judicial a fin de que tengamos la mayor probabilidad de éxito. Los derechos de todo consumidor en la adquisición de vehículos tanto nuevos como de segunda mano son los siguientes:

El artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
“1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.”
 
En este sentido, a fin de ejercer los derechos dispuestos en el presente escrito, debemos de tener muy en cuenta los plazos que las ley dispone para reclamar tales derechos, que se regulan en el artículo 123.1 de la citada normativa que a continuación transcribimos:
“El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.”
Si se encuentra dentro de plazo, el consumidor podrá exigir la reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato en cualquiera de los supuestos dispuestos en el artículo 119 de la citada Ley, que establece lo siguiente:
“El consumidor o usuario podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) En relación con bienes y los contenidos o servicios digitales, cuando la medida correctora consistente en ponerlos en conformidad resulte imposible o desproporcionada en el sentido del apartado 3 del artículo 118.

 
En esta línea, el Artículo 119 ter, regula las condiciones de la resolución del contrato:

«1. El consumidor o usuario ejercerá el derecho a resolver el contrato mediante una declaración expresa al empresario indicando su voluntad de resolver el contrato.

2. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia, salvo en los supuestos en que el consumidor o usuario haya facilitado datos personales como contraprestación, correspondiendo la carga de la prueba al empresario.

3. Cuando la falta de conformidad se refiera sólo a algunos de los bienes entregados en virtud del mismo contrato y haya motivos para su resolución, el consumidor o usuario podrá resolver el contrato sólo respecto de dichos bienes y, en relación con cualesquiera de los otros bienes, podrá resolverlo también si no se puede razonablemente esperar que el consumidor o usuario acepte conservar únicamente los bienes conformes.
4. Las obligaciones de las partes en caso de resolución del contrato de compraventa de bienes serán las siguientes:

a) El empresario reembolsará al consumidor o usuario el precio pagado por los bienes tras la recepción de estos o, en su caso, de una prueba aportada por el consumidor o usuario de que los ha devuelto.

b) El consumidor o usuario restituirá al empresario, a expensas de este último, los bienes.

5. Las obligaciones y derechos del empresario en caso de resolución del contrato de suministro de contenidos o servicios digitales serán los siguientes:
a) El empresario reembolsará al consumidor o usuario todos los importes pagados con arreglo al contrato.»
 
Es por ello por lo cual, si usted tiene pleno interés en que sean respetados tus derechos como consumidor ante una situación de abuso por la entrega de una vehículo tanto nuevo como de segunda mano que manifiesta averías con posterior a la formalización de la compraventa, usted debe ser consciente que ostenta como consumidor los derechos de reparación, de sustitución del vehículo por uno del mismo modelo en buen estado, la reducción del precio del vehículo o la resolución del contrato de compraventa con la devolución íntegra del vehículo.
 
Es por ello por lo cual, si usted desea reclamar por motivos del estado del vehículo adquirido, no dude en ponerse en contacto con nosotros al tfno. 648634583. Defendemos tus intereses como si fueran los nuestros.
 
Ir al contenido