Mediante el presente artículo venimos a analizar de forma resumida una situación bastante común en estos tiempos como es la adquisición de una vivienda junto a la persona con la que se mantiene una relación conyugal o incluso junto con amigos.

 

Así pues, la adquisición de una vivienda al 50% u otro porcentaje con otra persona, implica la creación de lo que jurídicamente se conoce como condominio esto significa la creación de una comunidad de propietarios que tiene unas determinadas implicaciones legales, no ausentes de complejidad.

A continuación destacamos algunos de los artículos que recoge el código civil y que consideramos relevantes a la hora de conocer las implicaciones jurídicas que ello conlleva:

El artículo 392 del Código Civil dice así:

«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.»

El artículo 397 del Código Civil dice así:

«Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos»

El artículo 399 del Código Civil dice así:

«Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.»

Por último, deseamos destacar un articulo importante – el 400 del Código Civil – que regula la extinción de la copropiedad, o lo que es lo mismo que alguno de los cónyuges decidan terminar con la copropiedad, el cual a continuación transcribimos:

«Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.»

En ausencia de acuerdo, la vía correcta para extinguir el condominio es el procedimiento judicial de «división de la cosa común» o «división del condominio» ante el Juzgado de lugar donde se encuentre el inmueble localizado.

Por todo ello, si necesitas asesoramiento legal en relación con un problema que tengas con tu cónyuge o un tercero relativo a un inmueble que hayas adquirido en común no dudes en ponerte en contacto con este despacho a fin de conocer en todo detalle  todos tus derechos. Trabajamos en toda España. Asesoramos tanto presencialmente como online. No dude en ponerse en contacto con este despacho al tfno. 648634583. Atendemos vía WhatsApp.

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