¡Hola a todos! Mediante este nuevo post vamos a analizar la carga de la prueba en nuestro sistema procesal civil, en este sentido, como norma general, según lo establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde al demandante o demandado reconviniente la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y aquellos por los que se fundamente sus pretensiones. Es decir, para alguien no familiarizado con la terminología jurídica corresponde probar los hechos a aquel que alega o acusa de algo.
La carga de la prueba es de enorme relevancia en un proceso judicial porque de lo contrario los hechos permanecerán inciertos y el juez no reconocerá vuestro derecho, así lo indica el art. 217. 1 de la Ley de Enjuiciamiento:
¨1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido»
En este sentido, el tribunal a fin de valorar los hechos objeto del pleito deberá, en todo caso, tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio
Por otro lado, las presunciones judiciales o de hombre (praesumptio hominis o facti), que se caracterizan porque el nexo entre los hechos no viene determinado por la ley, sino por la propia labor deductiva del juzgador, es decir, a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho.