Hoy venimos a hablar del visado Schengen de corta duración que es la autorización expedida por un Estado miembro a efectos de: a) tránsito por el territorio de los Estados miembros o estancias en dicho territorio cuya duración prevista no sea superior a tres meses en un período de seis meses a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados miembros;
Los países del espacio Schengen son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Los motivos de la denegación son los siguientes si el solicitante:
i) presenta un documento de viaje falso o falsificado,
ii) no justifica la finalidad y las condiciones de la estancia prevista,
iii) no aporta pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o bien no está en condiciones de obtener legalmente dichos medios,
iv) ha permanecido ya por tres meses durante el semestre en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada,
v) es una persona sobre la que se ha introdujo una descripción en el SIS a efectos de denegación de entrada, 15.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 243/15 ES
vi) es considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Código de fronteras Schengen, o para las relaciones internacionales de alguno de los Estados miembros, en particular si se introdujo una descripción en las bases de datos nacionales de algún Estado miembro a efectos de denegación de entrada por iguales motivos,
vii) no aporta pruebas de tener un seguro médico de viaje adecuado y válido, si ha lugar, o b) si existen dudas razonables acerca de la autenticidad de los documentos justificativos presentados por el solicitante o de la veracidad de su contenido, de la fiabilidad de las declaraciones efectuadas por el solicitante o de su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
Es importante saber que la Ley otorga discrecionalidad a los Estados miembros para denegar los visados pero en todo caso los motivos de denegación deben de ser los mismos en todos los Estados miembros. Así lo establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de fecha de 19 de diciembre de 2013 en el asunto C‑84/12, la cual a continuación transcribimos:
“52. Por otra parte, el objetivo de facilitar los viajes legítimos, mencionado en el considerando 3 de la exposición de motivos del Código de visados, estaría en peligro si un Estado miembro pudiera decidir, discrecionalmente, denegar un visado a un solicitante que cumple todas las condiciones para la expedición establecidas por el Código de visados añadiendo un motivo de denegación a los enumerados en los artículos 32, apartado 1, y 35, apartado 6, de este Código, a pesar de que el legislador de la Unión no estimó que dicho motivo pudiera impedir que los nacionales de Estados terceros obtuvieran un visado uniforme. 53. Además, el hecho de que un Estado miembro aplicara esta política incitaría a los solicitantes de visados a dirigirse preferentemente a los demás Estados miembros para obtener un visado uniforme. Así pues, también se opone a esa interpretación del artículo 32, apartado 1, del Código de visados el objetivo formulado en el considerando 18 de la exposición de motivos de este Código consistente en garantizar una aplicación armonizada de las disposiciones legales para evitar la búsqueda de un visado de conveniencia.”
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