¡Hola a todos!, mediante este artículo venimos a analizar la situación en la que se encuentra un trabajador cuando, de manera sobrevenida le llega una SMS o de la Tesorería de la Seguridad Social por medio del cual se le comunica la baja de la empresa. Esta situación se denomina despido tácito.

 

La doctrina jurisprudencial ha señalado lo siguiente requisitos para existencia de la figura del despido tácito:

    1. El despido requiere voluntad resolutoria consciente del empresario, que si bien cabe entender existe cuando los actos u omisiones concurrentes permitan presumir voluntad en tal sentido;

    2. Asimismo, es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídica- laboral, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la inactividad impugnatoria del trabajador, a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica (SSTS de 2 de julio de 1985 [RJ 1985\3660], 21 de abril de 1986 [RJ 1986\2212], 9 de junio de 1986 [RJ 1986\3499] y 5 de mayo de 1988 [RJ 1988\3563]);

    3. En base a los principios de buena fe, básico en las relaciones contractuales, aquellos que generan situaciones de inseguridad al trabajador, nunca deben beneficiar a quien las ha provocado.

Por todo ello, si usted recibe un SMS de la Tesorería de la Seguridad Social por medio del cual se le comunica la baja laboral de la empresa y, no ha recibido previamente ninguna carta de despido, nos encontraríamos ante un despido manifiestamente improcedente, el cual debe de ser impugnado en el plazo de 20 días desde que usted tuvo conocimiento del mismo, esto es desde 20 días hábiles desde que recibiste el SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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