En primer lugar, debemos de indicar que el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad se puede concluir en posibles calificaciones, en virtud del art. 441 de la Ley Concursal: fortuito o culpable.

Para que la causa de la deuda se califique como culpa del endeudado, debemos de sacar a colación el art. 443. de la Ley Concursal, estableciendo los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
En relación con las consecuencias derivadas de la calificación del concurso como culpable, el artículo 455 del TRLC prevé como pronunciamientos de la sentencia de calificación las siguientes consecuencias:
  1. La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período;

  2. así como, la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de las deudas, lo cual es automático desde que se califica como culpable a las personas afectadas por la deuda generada.

 

Por todo ello, toda persona endeudada que se plantee iniciar un procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad debe de pensarlo muy antes de iniciarlo ya que las consecuencia de que se califique el endeudamiento como culpable son muy negativas.

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