En el presente escrito venimos a hablar de manera pormenorizada de la orden de expulsión de una persona de nacionalidad extranjera de territorio español. La orden de expulsión es una sanción administrativa que nace cuando la persona extranjera ha infringido gravemente la normativa de extranjería.

La orden expulsión se encuentra regulada en el art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que establece lo siguiente:

  • Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción. En este sentido, debemos de recordar cuáles son los criterios que se establecen en la Instrucción 11/2020, de 23 de octubre, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior, para valorar la proporcionalidad de una medida de orden de expulsión:

No ha sido detenida en el marco de la comisión de un delito;

No le consta antecedentes penales;

No invoca falsa nacionalidad;

No existía ningún prohibición de entrada anterior;

No carecía de documentación.

  • Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlo.

Es interesante conocer que la prescripción – dejar de tener efectos – de las sanciones en materia de extranjería se encuentran reguladas en el art. 56 de la Ley Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece lo siguiente:

«1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.»
Por todo ello, si desea saber conocer más sobre las ordenes de expulsión, no dude en ponerse en contacto con este despacho al tfno. 648634583. Trabajamos en toda España.
 

//Amilca Abogados // José Antonio Amilivia Cañedo abogado de León // El abogado leonés de confianza // Abogado de leonés especialista en la defensa jurídica // Abogado penalista en León // Abogado del contencioso administrativo en León // Abogado especialista en derecho de extranjería en León // Abogado online // José Antonio Amilivia abogado en León // Abogados en León //

Ir al contenido