¡Hola a todos! Mediante el presente post vamos a analizar las infracciones y sanciones administrativas.
En primer lugar, hemos de indicar que las sanciones administrativas son resultado de la actividad de policía de la administración pública – Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Diputaciones – que consiste en el ejercicio de potestades de limitación de los derechos de los administrados para garantizar el orden en la convivencia y satisfacer los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución española, in fine). Esta labor de policía puede ser en muchos ámbitos, entre ellos policía medioambiental, de mercado, de urbanismo, de tráfico, etc.
La potestad sancionadora se encuentra regulada en el art. 25 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde establece una serie de requisitos y por ende, de limitaciones para el ejercicio de la citada potestad, que son los siguientes:
El principio de legalidad: Este principio indica que la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá, exclusivamente, cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley. De lo contrario, nos encontraremos que la sanción es nula de pleno derecho (art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El principio de irretroactividad de los efectos sancionadores: Este principio implica que únicamente serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. A este principio existe una excepción de retroactividad en aquellos casos cuando las disposiciones sancionadoras favorezcan al presunto infractor.
El principio de tipicidad: Este principio es esencial para la concurrencia de una infracción. Esto significa que la ley debe describir como tal la acción constitutiva de infracción. La ley establecerá las infracciones como leves, graves y muy graves. Un reglamento de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, pero en ningún caso, podrá constituir nuevas infracciones o sanciones.
El principio de responsabilidad: Este principio establece que solo podrá ser sancionado aquella persona jurídica / física / entidad sin personalidad jurídica que sea responsable de la infracción por culpa o dolo. La concurrencia de responsabilidad conllevar la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
El principio de proporcionalidad: Este principio implica que a la hora de sancionar la administración de valorar la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes.
El principio de prescripción: Este principio va de la mano del principio de seguridad jurídica, es decir, la administración no puede exigir al ciudadano responsabilidad de forma permanente en el tiempo, se establece un límite temporal – prescripción -. En este sentido, se fijan dos ámbitos de prescripción:
Por un lado, al respecto de las las infracciones, si éstas son muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses;
Por otro lado, al respecto de las sanciones, si éstas son impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, si son impuestas por faltas graves a los dos años y si son impuestas por faltas leves prescribirán al año.
Por todo ello, la administración pública – Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Diputación, etc. – debe de respetar los principios antes citados, si no fuera así la administración pública podrá estar incurriendo en un ilegalidad dictando actos administrativos nulos de pleno derecho por no ser conformes a derecho (art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En este sentido, a consecuencia del estado de alarma por el Covid – 19, podemos sacar a colación las numerosos actos sancionadores dictados por las administraciones públicas a consecuencia del incumplimiento de las limitaciones de movimiento, como por ejemplo, el incumplimiento del confinamiento. Este despacho es especialista en la impugnación de sancionas administrativas, Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con Amilca Abogados especializado en Derecho Administrativo. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.