Mediante el presente escrito venimos a hablar de aquella situación en la cual el empresario modifica las condiciones laborales del trabajador ya sea la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, etc. Esta situación se encuentra regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que el empresario decida modificarlas es importante que la decisión sea notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En tal caso, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Por otro lado, si el trabajador no está interesado en extinguir la relación laboral se puede interponer una demanda judicial dentro del plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la modificación sustancial de las condiciones ante los Juzgados de lo social competentes para que se revoque la modificación sustancial de las condiciones y continúe con las condiciones que venía trabajando antes de la modificación porque los motivos (económicos, organizativos, etc.) utilizados por la empresa no sean ciertos.
Por todo ello, no dude en ponerse en contacto con este despacho para cualquier cuestión relativa al derechos laboral, trabajamos en toda España, llámanos al tfno. 648634583.
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