En primer lugar, debemos de hacer referencia a la obligación de los empresarios de llevar a cabo un registro de las horas de trabajo – tanto ordinarios como extraordinarias – de todos sus empleados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada diaria de trabajo.
Es decir, están obligados del registro de la jornada diaria así como las horas extraordinarias tanto a trabajadores permanentes como a “móviles”, – comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa – .
El registro debe de llevarse a cabo mediante cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.
En particular al respecto de las horas extraordinarias, en primer lugar, debemos de hacer referencia al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. En este sentido, aprovecho la ocasión para recordaros que no puede hacerse más de 80 horas extra al año.
Por lo tanto, si un trabajador supera las horas de trabajo acordadas en el contrato o por convenio, de manera automática, el trabajador tendrá derecho al cobro de las horas extraordinarias.
Si la empresa no cumple con el pago de las correspondientes horas extraordinarias, el plazo para reclamarlas, al ser una reclamación de cantidad, es de un año desde que pudieron reclamarse. Esto significa que el plazo para su reclamación empieza desde la fecha que las horas extraordinarias debieron ser pagadas y, sin embargo, la empresa no cumplió con su obligación.
El procedimiento para reclamar las horas extraordinarias, será el siguiente:
Primero. – El trabajador debe de enviar a la empresa una carta de reclamación extrajudicial por medio de la cual se reclamen expresamente las horas extraordinarias impagadas. Es aconsejable que la redacte un abogado.
Tercero. – Si no se lleva a cabo conciliación alguna, por medio de la correspondiente demanda se iniciará procedimiento monitorio laboral (menos de 6.000 Euros) o procedimiento ordinario (más de 6000 Euros).
Por todo ello, no dudes en contactar con Amilca Abogados a fin de reclamar al empresario por todos aquellas cantidades que por derechos os corresponden.
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