Todo aquel que dese reclamar a la aseguradora por daños en un inmueble causados a consecuencia de algún riesgo incluido en el contrato de póliza debe tener claro que el Juzgado competente para conocer el asunto no es el del lugar donde se encuentra el inmueble sino será competente el Juzgado del domicilio del asegurado todo ello en virtud del art. 24 de la LCS que establece lo siguiente: “Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.”,

Un ejemplo para este supuesto, es si la persona formaliza una contrato del hogar para una vivienda sita en la ciudad de León y esta persona tiene su domicilio en la ciudad de Cádiz. El juzgado competente para conocer una reclamación judicial para que la aseguradora se haga cargo de la reparaciones provocadas por un riesgo incluido en la póliza de seguro (Ej. goteras) serán los Juzgados de la ciudad de Cádiz.

Si desea reclamar una indemnización a la aseguradora no dude en ponerse en contacto con nosotros al tfno. 648 63 45 83, trabajamos en toda España.

 

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