En este artículo vamos a exponer de forma resumida lo esencial que debes de conocer a la hora de reclamar los gastos de constitución del préstamo hipotecario al banco:
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El interesado en reclamar los gastos de constitución de la hipoteca debe de tener la condición de consumidor, esto es que el préstamo hipotecario no haya sido utilizado para la constitución de un negocio, inversiones, etc.
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La hipoteca debe de haber sido destinada para la compra de vivienda habitual;
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La cláusula abusiva debe de imponer al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de la hipoteca (los gastos de notaría, los gastos del registro de la propiedad, los gastos de gestoría, los impuestos, la tasación);
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La doctrina de prescripción de la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca varía en función del Juzgado donde se interponga la demanda.
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No importa que el préstamo hipotecario ya haya sido cancelado, es posible reclamar sus gastos de constitución.
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Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los gastos que debe el banco de devolver al consumidor son los siguientes:
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El 100% de los gastos de gestoría;
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El 100% de los gastos de registro de la propiedad;
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El 50% de los gastos de notaría;
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El 100% del gasto de la tasación de la vivienda.
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