Actualizado: 23 mar 2021

En este sentido, en primer lugar, debo de indicar que el Tribunal Supremo en su jurisprudencia ha reconocido la nulidad de pleno derecho por abusividad de la clausula de #gastos hipotecarios incluida en nuestros préstamos hipotecarios, ello implica que la cláusula de gastos y sus efectos nunca debieron de haber existido.

Por lo tanto, todos los consumidores estamos en nuestro #derecho de #reclamar al #banco la devolución de esos gastos que nunca debimos de haber hecho.

En este sentido, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia STS 35/2021 de 27 de enero, reconoce que tenemos derecho a recuperar el 100% de los gastos de #gestoría, #registro y #tasación porque entiende que el interesado en estos conceptos era el banco, asimismo, tenemos derecho a reclamar el 50% de los gastos de #notaría así como la totalidad de la cláusula de comisión de apertura.

Asimismo, al respecto del #plazo para obtener los gastos de la hipoteca por el consumidor, debemos de indicar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que las cláusulas abusivas – clausula de gastos hipotecarios – son nulas de pleno derecho, por lo tanto, nunca debieron ser puestas en el contrato hipotecario, por lo que, en consecuencia, aquello que nació nulo nunca podrá producir efectos. Por todo ello, la acción de nulidad no #prescribe, así tampoco la reclamación de las cuantías indebidamente pagadas al banco porque de lo contrario estaríamos reconociendo efectos a algo que, como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, nació nulo. Esta es la doctrina que siguen la mayoría de los juzgados. Así, por ejemplo, en la sentencia 496/2008, de 29 de mayo, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dice:

« […] y no puede sanarse por el paso del tiempo, habiendo declarado la sentencia de 4 de noviembre de 1996 , que «la nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de confirmación ni de prescripción» (en el mismo sentido la sentencia de 14 de marzo de 2000 , entre muchas otras)».

La posibilidad de prescripción de una eventual acción para eliminar las consecuencias jurídicas de la declaración de abusividad de una cláusula conllevaría la convalidación de su eficacia, lo que es contrario a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y también en las normas de nuestro Derecho interno (algunas de ellas, ya citadas). El criterio seguido por este tribunal también se sigue en sentencias de otras Audiencias Provinciales, como la sentencia 32/2018, de 18 de enero de 2018, de la Sección 1ª de la AP de Pontevedra, la sentencia 42/2018, de 29 de enero, de la Sección 3.ª de la AP de Valladolid, la sentencia 192/2018, de 19 de abril, de la Sección 7 ª de la AP de Asturias, y la sentencia 329/2018, de 24 de abril, de la Sección 5 ª de la AP de Zaragoza, entre otras.

Por todo ello, debemos de indicar que reclamamos los gastos de hipoteca de forma gratuita y solo cobramos las costas a las que se le condena al banco.

Por todo ello,

Atentamente,

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