En primer lugar, debemos de informaros que el hecho de encontraros de formar irregular en España no es suficiente para que se dicte una Orden de expulsión contra usted. Es por ello por lo que a fin de revocar un Orden de expulsión dictada por la Administración pública debemos de tener en cuenta que se trata de un acto administrativo con carácter de gravamen o desfavorable. En consecuencia, será de aplicación el artículo 109 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, que establece lo siguiente:

«1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»

Por lo tanto, es posible la revocación del acto administrativo de Orden de expulsión en cualquier momento mientras no haya prescrito el referido acto.

Así pues, pudiendo impugnar el referido acto en cualquier momento, debemos conocer si la jurisprudencia esta de nuestro lado, para que como abogados podramos redactar un escrito fundamentado a fin de que los Jueces reconozcan nuestras pretensiones.

En este sentido, en materia de extranjería debemos de enfocar el análisis en el Derecho de la Unión Europea, en primer lugar, debemos de recordaros la jurisprudencia vigente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consolidada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de fecha de 8 de octubre de 2020 (Mo / Subdelegación del Gobierno en Toledo) (Asunto C‑568/19), por medio de la cual se contesta una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la interpretación de la Directiva 2008/115/CE relativa al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en virtud de la cual el Alto Tribunal resuelve lo siguiente:

“(…) En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara: La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, – Documentos cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.”

Asimismo, debemos de indicar que la sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción muy grave sea cometida por «Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana», o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión.

Es decir, si tienes una #ordendeexpuelsión podrá ser revocada si no concurren agravantes sobre tu persona, no siendo suficiente para dictar dicha Orden, el encontrarse en situación irregular en España.

No dude en ponerse en contacto con este despacho de abogados llamando al n.º de teléfono siguiente 648 63 45 83 a fin de revocar la Orden de expulsión de España que existe contra usted.

 

 

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