Hola a todos mediante este nuevo artículo venimos a analizar el derecho a un indemnización que tiene todo aquel que se haya visto obligado a reclamar judicialmente el cobro del complemento de maternidad en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, En este sentido tenemos que informaros que, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea mediante su Sentencia de fecha de 14 de septiembre de 2023 de la Sala Segunda (asunto C‑113/22) acuerda obligar al Estado español a compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación que ha sufrido el ciudadano por no reconocerle desde el principio su derecho al cobro del complemento de maternidad en su pensión. A continuación transcribimos parte de la referida Sentencia:
“(…) La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.”
Así pues, como podéis observar la Sentencia es meridianamente clara, por lo tanto todo aquel ciudadano que se haya visto obligado a reclamar judicialmente el cobro del complemento de maternidad en su pensión de jubilación tiene el derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de la discriminación por razón de género sufrida así como al pago de las costas y los honorarios de abogado a los que el ciudadano se haya visto obligado a asumir a consecuencia del procedimiento judicial.
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