¿Qué es una servidumbre?

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

¿Quién es quién?

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

¿Clases de servidumbres?

Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes,

    • Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.

    • Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

    • Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.

    • No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

¿Nacimiento de las servidumbres?

Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.

¿Efectos?

Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.

¿Extinción?

Las servidumbres se extinguen:

    1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.

    2. Por el no uso durante veinte años. Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.

    3. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.

    4. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.

    5. Por la renuncia del dueño del predio dominante.

    6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

No dude en ponerse en contacto con este despacho al tfno. 648634583 para defender sus intereses en cuestiones relativas a las servidumbres, trabajamos en toda España.

nwww.amilcabogados.com

«Trabajamos en toda España»

//Necesito un abogado de León de confianza // abogado de León // Abogado en León // Abogado leonés que trabaje en toda España // Abogado online // Abogado especialista en España // Tengo un problema con una servidumbre, necesito un abogado de confianza que me asesore con el asunto // Busco un abogado de León // José Antonio Amilivia Cañedo abogado de confianza // www,amilcabogados.com // Amilca Abogados en León // Abogado especialista en derecho civil en León // Colegio de Abogados de León // La abogacía en León // Necesito un abogado que trabaje de forma telemática //

 

Ir al contenido