¿Qué es una servidumbre?
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
¿Quién es quién?
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
¿Clases de servidumbres?
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes,
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Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
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Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
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Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
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No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
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¿Nacimiento de las servidumbres?
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
¿Efectos?
Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
¿Extinción?
Las servidumbres se extinguen:
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Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
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Por el no uso durante veinte años. Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
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Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
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Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
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Por la renuncia del dueño del predio dominante.
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Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
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